El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, a cargo del juez Martín Cormick, hizo lugar a la acción de amparo colectivo y declaró la nulidad de la Resolución 943/23, conocida como protocolo antipiquetes, impulsada por el Ministerio de Seguridad de la Nación.
La causa fue iniciada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto a organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos, que cuestionaron la norma por considerar que vulnera derechos constitucionales, criminaliza la protesta social y avanza sobre facultades exclusivas del Congreso.
En su fallo, el juez sostuvo que la resolución presenta una ilegitimidad manifiesta, ya que no cumple con los requisitos esenciales para ser considerada un acto administrativo válido, tal como exige la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. En ese sentido, remarcó que el protocolo carece de motivación suficiente, no respeta el principio de razonabilidad y excede las competencias del Poder Ejecutivo.
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento es que el protocolo modifica de hecho normas penales, en particular el artículo 194 del Código Penal, al ampliar el concepto de flagrancia y habilitar detenciones sin orden judicial, lo que constituye —según el fallo— una invasión a atribuciones propias del Poder Legislativo.
La sentencia también advierte que la norma desalienta y restringe el ejercicio del derecho a la protesta, la libertad de expresión y de reunión, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Además, cuestiona disposiciones que habilitan sanciones indirectas contra organizaciones sociales, como la posibilidad de poner en riesgo su personería jurídica.
En el tramo resolutivo, el juez fue categórico: acogió la acción de amparo y declaró la nulidad del protocolo antipiquetes, con costas al Estado nacional. De este modo, la Justicia consideró que la resolución constituye un exceso reglamentario y una restricción ilegítima de derechos fundamentales.
El fallo representa un freno judicial a una de las políticas más polémicas del Gobierno en materia de seguridad y reabre el debate sobre los límites del Estado frente a la protesta social en un contexto de creciente conflictividad económica y social.
